El Comité de Ética de AEDEMO (en adelante
CEA) tiene como principal función, la de velar por la observancia y el respeto
de los Códigos de Ética Profesional y Guías de Conducta a los que está adherida
la Asociación,
y en especial el Código Deontológico de ICC/ESOMAR .
Compete además al CEA la prevención de todos
aquellos hechos, situaciones o pautas de conducta profesional que falten al
rigor científico o pudieran redundar en merma del prestigio y consideración
social de la profesión.
Miembros del CEA
- Presidente: Idoia Portilla Manjón
- Vocales:
- José Vicente del Barco Pérez
- Juan Pablo Eslava
- Pilar Pérez Navarro
- Ramón Prats Aige
- Josep Sirvent Bayarri
Sistema de contacto
Este servicio es de libre acceso para socios y no socios de
AEDEMO. Para contactar con el CEA es necesario enviar a nuestra
Secretaría aedemo@aedemo.es un
escrito explicando detalladamente el caso a consultar. El Comité de
Ética, una vez analizado el mismo, dará respuesta en el plazo más breve
posible. El CEA se reúne aproximadamente 5 veces al año.
Reglamento del CEA
Artículo 1
Las funciones del Comité de Ética de AEDEMO
aprobadas por la Junta
de AEDEMO el 21 de febrero de 2007 son las siguientes:
a) De carácter Normativo
Ante nuevas Guías o Documentos de ICC/ESOMAR
relativos a la práctica profesional:
- Revisión.
- Interpretación.
- Impulso y divulgación entre profesionales y empresas del sector.
Elaboración propia de guías,
recomendaciones, etc., que pudiera considerar oportunas.
- Elevación a ESOMAR.
- Divulgación –a través de la Junta de AEDEMO- como recomendación de buenas
prácticas.
b) De prevención, Vigilancia y Amparo
Referencia consultiva para empresas y
profesionales, tanto sobre cuestiones metodológicas como deontológicas.
Vigilancia – y si procede intervención de
oficio – sobre prácticas que pudieran desacreditar la profesión.
Labor de amparo de investigadores y usuarios
ante situaciones que lo requieran.
Certificación metodológica de estudios, en
cuanto a su bondad, a solicitud del autor o receptor.
c) De Mediación.
El CEA puede intervenir en labores de
mediación siempre que sea requerido por las partes interesadas.
PROCEDIMIENTOS
Artículo 2
El CEA estará formado por un número de
miembros no inferior a 4 y no superior a 6 socios de AEDEMO, de reconocido
prestigio dentro de la profesión, que actuarán a título personal.
Los miembros del CEA serán independientes e
inamovibles durante el tiempo que dure su mandato. Únicamente podrán ser
suspendidos de sus funciones por decisión de la Junta Directiva de
la Asociación,
por causa muy grave.
Artículo 3
Los miembros del CEA serán nombrados por la Junta Directiva de
AEDEMO, a propuesta del propio Comité, y ratificados por la Asamblea General.
Su mandato tendrá una duración de dos años, coincidentes con el del Presidente
de AEDEMO, renovables indefinidamente. Las vacantes que se produzcan en el
curso de un mandato serán provistas por la Junta Directiva,
informándose de ello a la siguiente Asamblea General.
El CEA tendrá un Presidente y un Secretario
de Actas, que serán elegidos por el propio comité de entre sus miembros en la
primera reunión que celebre tras su constitución.
Artículo 4
El CEA podrá expresar su parecer, y en su
caso emitir dictamen, respecto de los asuntos que en el ámbito deontológico
sean sometidos a su consideración por la Junta Directiva o
por parte legítimamente interesada, así como respecto de todos aquellos de
interés para la Asociación
o su ámbito profesional en cuya consideración entre por su propia iniciativa.
Cuando de su deliberación resulte
aconsejable, el CEA propondrá a la Junta Directiva de AEDEMO las actuaciones que
estime necesarias en el ámbito de su competencia.
El CEA podrá inhibirse de un asunto sometido
a su consideración cuando considere que no es de su incumbencia.
Artículo 5
Para la emisión de un dictamen o la
expresión de un parecer se necesitará el concurso de al menos tres de los
miembros del Comité.
Cuando algún miembro del CEA tenga relación
directa o indirecta con la materia de un asunto sometido a la consideración de
aquel, dicho miembro se abstendrá de participar en la deliberación o decisión
que recaiga sobre el mismo.
En caso de necesidad de votación para la
resolución de algún asunto y en situación de empate sobre la decisión, se
tomará en cuenta el voto de Calidad del Presidente del CEA.
Artículo 6
El ámbito territorial de competencias del
CEA será el mismo que el de AEDEMO.
Artículo 7
El CEA se regirá por este reglamento y por
los Estatutos de AEDEMO. En caso de
duda, se atendrá a lo que resuelva la Junta Directiva de
AEDEMO.
Documentos propios elaborados por el
CEA
-
¿Qué datos deben incluirse en la ficha técnica para publicar una encuesta? (Marzo 2013)
-
Los Estudios de Satisfacción de Clientes identificados:
¿Son Investigación de Mercados? (Febrero 2013)
-
Consideraciones a tener en cuenta en los Test de Producto de áreas sensibles (Tabaco, alcohol, productos farmacéuticos...)
(Enero 2013)
- Comprar Investigación: Una relación profesional (Octubre 2012)
- El Test de Producto: Cuestiones a tener en cuenta para una buena práctica. (Revisado Junio 2012)
- Ética y Redes Sociales (Marzo2012)
- Protección de Datos e Investigación de Mercados (Septiembre 2007)
- El Comité de Ética responde: Supervisión en Cati mediante grabación de entrevistas (Junio 2005)
- El Comité de Ética responde: La ética en el uso del Banco de Datos propio (Septiembre 2004)
- El Comité de Ética responde: La ética en
la publicación de encuestas (Julio 2003)
- El Comité de Ética responde:
Preguntas sobre entrevistas a menores de edad (Junio 2002)
- El Comité de
Ética responde: El Cliente pide la identificación de los asistentes a una Reunión al Grupo como control de calidad de la captación ¿tiene derecho a esta petición?, como Instituto, ¿le podemos facilitar esa información? (Marzo 2001)
- El Comité de Ética responde: Algunos clientes nos piden estudios sobre targets muy específicos, que a menudo no alcanzan ni a un 10% de la población. ¿Es lícito contactar de nuevo a personas que ya hayamos entrevistado en otros estudios y que sepamos reúnan estas características? (Septiembre 2000)
- El Comité de Ética responde: La publicación de resultados de las encuestas (Junio 2000)
- El Comité de Ética responde: Condiciones para test de productos alimenticios (Marzo 2000)
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